El Tribunal Administrativo Tributario concedió el Silencio Administrativo Negativo a pesar de haber transcurrido mucho más de los 2 meses y 15 días mencionados por el artículo 1185 del Código Fiscal.

El fallo se da dentro de una solicitud de devolución de impuestos.

post image

¿En cuánto tiempo se interpuso la Apelación?

La apelación del contribuyente se interpuso casi 6 años después de pasado el plazo aludido en el artículo 1185 del Código Fiscal. En lo que se puede leer del fallo, la reconsideración se interpuso el 19 de julio de 2017, por lo que el plazo de 2 meses del Artículo 1185 venció el 19 de Septiembre de ese año. Luego de este plazo, empezaría a contarse los 15 días para la interposición del recurso de apelación por silencio administrativo. Este último plazo vencería el 12 de octubre de 2017.

Sin embargo, pese a ese plazo de 2 meses y 15 días el contribuyente interpone su Recurso de Apelación el día 28 de Julio de 2023, lo que sería 5 años, 9 meses y 15 días después del vencimiento del término.

Posición del TAT en fallos anteriores

La posición del TAT en este fallo supone un cambio se su posición en casos anteriores donde había indicado que el Artículo 1185 del Código Fiscal establece 2 meses y 15 días para poder alegar la figura del Silencio Administrativo Negativo (ver fallo). Esta posición fue mantenida en sentencias similares (ver fallo)

Fallo completo:

Haz click aquí y lee el fallo completo.