El TAT mantiene una multa de 10 mil balboas a una casa de valores, por no entregar información, en el marco de una solicitud de intercambio de información con Francia.
Esta multa se impuso en el año 2021 y el contribuyente pidió la nulidad de la misma, entre otras cosas, por no existir expediente de este proceso.
¿Qué originó la multa?
La multa tuvo su origen en una solicitud de la DGi sobre información, de un ciudadano, indagando sobre sus activos y ganancias, haciendo mención en particular de una cuenta de inversión.
La casa de valores contesta en el tiempo solicitado, indicando que la persona no era el titular de la cuenta mencionada. Esto genera una segunda requisición de la DGI. El motivo de este segundo requerimiento era la incosistencia entre un reporte emitido por la casa de valores, en el portal de intercambio de información automática y los datos remitidos por los agentes residentes de la sociedad.
Al observar la inconsistencia, la DGI solicita que la casa de valores enmiende su reporte, en el portal de intercambio de información automática, para reflejar el titular real de esa cuenta.

Reconsideración y Apelación
El contribuyente reconsideró y apeló indicando los mismos argumentos que giraban sobre que no se siguió el procedimiento indicado por la Ley 38 de 2000. Específicamente alegó que no existió un procedimiento para la multa, no existe expediente de esta multa, no existió traslado para defenderse de la misma, no hubo posibilidad de nombrar abogados que defendieran al contribuyente en la fase anterior a la emisión del acto, ni existió periodo de pruebas junto, ni periodo de alegatos.
Añadió el contribuyente, que no existió justificación de parte de la DGI para iniciar la comunicación con la Superintendencia del Mercado Valores y que el error advertido por la DGi fue corregido en forma inmediata.
Como resumen, el contribuyente argumentó que se violó el debido proceso, consigando en la Ley 38 de 2000 y por lo tanto se debía declarar la nulidad del mismo.
Fallo del TAT
El TAT indica en su fallo que la DGI era competente para imponer esta multa, en virtud de la Ley 51 de 2016 y de la Resolución MEF-RES-2018-1072 que la delegó para tal fin .
El TAT termina indicando que los incumplimientos alegados por el recurrente no eran válidos, ya que no se trataba de una auditoría, ni de una fiscalización, por lo que la DGI no requería cumplir con los derechos de contribuyente recogidos en el artículo 155 de la Ley 8 de 2000. Esto lo dice el TAT en relación a la formalidad de un expediente y comunicaciones propias de una fiscalización, en oposición a un procedimiento sancionatorio como esta multa.
El TAT termina analizando que la multa procede, aún cuando no se haya pasado el plazo indicado por la DGI, ante los errores en la información dada por el contribuyente.
El fallo del TAT tiene está identificado con el secuencial TAT-RF-034 de 14 de agosto de 2024 y llega a 3 años de la multa impuesta por la DGI.
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