Las recientes reformas al régimen de Seguro Social (ver reformas) aumentaron el rango de multas por subdeclaración, omisión o declaraciones falsas por parte de los contribuyentes.
El artículo 122 de la Ley 51 de 2005, reformado mediante la Ley 462 de 2025, establece ahora una multa por subdeclaración que va desde B/.1,000 hasta B/.30,000.
¿Cuál era la cifra de esta multa con la norma anterior?
La norma, con anterioridad a la reforma, tenía un mínimo de $300 y un máximo de $20,000.
¿Para quién aplicará esta multa?
La multa aplicará para tres conductas que son:
- Declaraciones falsas en las planillas reportadas,
- Reportar sueldos menores a los reales,
- Declaraciones falsas en la renta de los trabajadores independientes,
La norma agrega que el Director de Ingresos debe comunicar al ministerio público posibles delitos identificados al incurrir en estas conductas.
Esta multa no aplicará para quienes no comuniquen sustitución patronal (ver multa) ya que este tipo de infrancciones tiene otra sanción en la norma.

Otros cambios de la Reforma
La reforma trae también:
- 📊 Historial crediticio: la CSS podrá utilizar bases de datos privadas (ver noticia).
- 🔄 Intercambio de datos: la DGI y la CSS compartirán información automáticamente (ver noticia).
- 🧓 Afiliación sin edad mínima: ya no se exige tener 35 años para afiliarse como independiente (ver noticia).
- 👤 Cotización Mínima: ya no tenemos cotización mínima por ley, la fijará la Junta Directiva (ver noticia).
- 📌 Multa General: las infracciones no establecidas por ley serán objeto de multas mínimas de $500. Anteriormente el mínimo era $100. (ver noticia).
- ⚠️ Multa por no comunicar cambios en el empleador: las infracciones no comunicar sustitución patronal, cese de operaciones y nuevos empleados irán de $100 a $5 mil. (ver noticia).