TAT revoca multa por acta de proceso defectuosa.

Fecha de Noticia: Noviembre 22, 2013

Requisitos de Factura en Panamá Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota, el contribuyente recurre al TAT por haber sido objeto de una multa por facturación realizada sin el stiker (calcomanía) de la DGI que indica que el medio utilizado ha sido aprobado por la DGI (Hoy Anip).

Resolución Original:

El departamento de facturacion de la entonces DGI realizó para julio de 2010 una serie de operativos tendientes a verificar la facturación de los contribuyentes y el aviso de operación del contribuyente.

En la inspección realizada al local del contribuyente, el funcionario de la DGI indicaba: "... encontramos que emiten factura con impresión térmica que no cuentan con la calcomanía autorizada por la Dirección General de Ingresos. También tienen en sus propios formularios el mismo tiene autorización. El equipo encontrado es marca ..."

Con este antencedente la DGI procedió, mediante Resolución No 201-8743 a multar con 2 días de cierre de negocio y 5,000 dólares en multa.

Reconsideración del Contribuyente:

El contribuyente se defiende indicando que:

1. Se habían violado las garantías fundamentales de su representada (no especifica cuales).

2. La DGI citaba normas derogadas desde hacía 8 años en su fundamento de derecho y que no hay ley que sancione no tener un stiker-calcomanía.

3. El contribuyente tenía autorización para facturar por medios distintos a la factura tradicional.

El contribuyente sigue agregando que lo que vió el funcionario no es una factura sino un documento informativo que es independiente a la factura previamente emitido.

La DGI procedió a indicar que no había nuevos elementos probatorios y negó el recurso del contribuyente.

Apelación del Contribuyente y fallo del Tribunal Administrativo Tributario:

El TAT falla el 15 de octubre de 2013, resolviendo esta apelación presentada conta la Resolución 201-8743 de 14 de octubre de 2010.

El Tribunal Administrativo Tributario comienza indicando las normas vigentes en el momento del fallo y exhorta a la DGI a citar normas claras y vigentes sin caer en frases indefinidas como "aquellas leyes o entre otras legislaciones".

Sigue indicando el acta de proceso no es un acto administrativo sino una mera operación material de la Administración que hace fé pública "en la medida en que contenga razonamientos lógicos de las descripciones, hechos, detalles y datos relevantes y que deben ser consignados, a fin de que lleven a la convicción de que efectivamente se hace constar todos lo hechos tal cual fueron realizados"

Agrega el TAT que el acta de proceso no tiene claridad ya que "no se hace referencia al adocumento formato de pago y tampoco señala que ese documento sustentatorio se trate efectivamente de una factura"

Sigue agregando el TAT que el acta de proceso debió decir que documento originaba la supuesta carencia de permiso sustituto de factura y que por esto no puede ser considerada esta acta como dadora de fé pública.

Rescatamos del fallo que el TAT, contrario a otras actitudes tímidas del pasado reciente, se atreve a cuestionar la fé pública ciega que ha dado a actos de la DGI.

La Resolución del TAT está numerada como No. TAT-145 de 15 de octubre de 2013 en el expediente 049-12 y llega a 3 años y 3 meses de la fiscalización que sufrió el contribuyente.

Vea fallo completo (ver fallo).