TAT: Auto que libra mandamiento de pago sin notificar no interrumpe prescripción.
Fecha de Noticia: Enero 17, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota, el contribuyente recurre al TAT por habersele negado una solicitud de prescripción de Impuesto Sobre la Renta para los año s1998, 1999 y 2000.
Resolución Original:
La DGI negó la solicitud de prescripción del contribuyente mediante Resolución 201-5827 de 10 de agosto de 2010. La institución fundamentó la negación a la solicitud del contribuyente al indicar que el contribuyente presentó, el 7 de noviembre de 2009, un Formulario Simplificado de Acogimiento a la Ley de Moratoria (45 de 2009). Adicionalmente, indica la administración que existía un Auto que libraba mandamiento de pago con fecha fecha 7 de mayo de 2003.
En el razonamiento de la Adminsitración, ambos documentos interrumpen la prescripción solicitada por el contribuyente.
Reconsideración del contribuyente:
El contribuyente reconsidera indicando que el auto que libra mandamiento de pago nunca fue le fue notificado y por lo tanto carece de valor jurídico.
En relación al formulario de acogimiento a la moratoria, indica el contribuyente, que este documento no implica una aceptación de deuda o promesa de pagar por lo que no puede interrumpir la prescripción solicitada.
La DGI mantuvo en todas sus partes la resolución original.
Apelación del Contribuyente y fallo del Tribunal Administrativo Tributario:
El contribuyente utiliza, en lo que podemos leer del fallo, los mismos dos argumentos en los que basó su reconsideración.
El TAT en forma expedita procede a indicar los dos puntos en controversia que son si la prescripción se interrumpe por: 1. Presentar el formulario de acogimiento a la moratoria de 2009 y 2. El auto que libra mandamiento de pago del año 2003.
En el primer punto, el TAT indica que el formulario de acogimiento a la moratoria sí interrumpe la prescripción del impuesto ya que es un reconocimiento de deuda en los términos esbozados en el artículo 1711 del Código Civil. Sin embargo, indica que TAT que para el momento en que este formulario se llenó (7 de noviembre de 2009), ya había prescrito el derecho de cobrar el ISR para los años 1998, 1999 y 2000.
En el segundo punto, el TAT indica que si el auto que libra mandamiento de pago no fue notificado, el mismo no interrumpe la prescripción.
Rescatamos, como muy positivo del fallo, que el TAT, a diferencia de otros casos, se abstuvo de realizar razonamientos inecesarios y citas en latín, procediendo a resolver en forma clara y entendible.
El TAT dio la razón al contribuyente y procedió a declarar prescritos los años solicitados.
Este caso se resovió mediante Resolución TAT-RF-153 de 12 de noviembre de 2013 a 3 años del acto administrativo recurrido. El expediente del TAT es el 89-12.
Vea fallo completo (ver fallo).