Publio Cortes publica en Tax Notes International...


En Julio de 2011, Publio Cortes, publica en la prestigiosa Tax Notes International. El artículo de Cortes versaba sobre la aplicación de la definición de residencia fiscal a las entidades jurídicas, a la luz de los tratados suscritos por Panamá.

En una era donde la ley 33 de 2010 era un tema reciente y no existía ninguna definicion formal sobre el término para propósitos fiscales, Cortes se preguntaba qué entidades podía considerarse residentes bajo el artículo 4(1) del Modelo de Tratados Tributarios.

Para ese momento, Panamá había suscrito 10 tratados tributarios de los que sólo el de Italia mencionaba, en su protocolo, cuando se entendía que una sociedad cambiaba residencia fiscal.

La solución no es encontrada, en palabras de Cortes, en la entonces recientemente adoptada, ley 33 ya que la definición dada en esa norma (762-N del Código Fiscal), no era aplicable a las personas jurídicas.

¿Qué hacer ante esta falta de definición? Cortes miraba a la Convención de Vienna de 1969, los comentarios de la OCDE y los comentarios del legendario Klaus Vogel, con el propósito de determinar que el resultado no puede ser la exclusión de las sociedades panameñas de la aplicación de los tratados con la excusa de no estar alcanzadas con la tributación a la renta de sus ingresos de fuente mundial.