Fecha de Noticia: 30-Octubre-2018

SEM tendrán crédito fiscal externo con tope máximo de 60%.

 

 

 

 

El 24 de Octubre de este año la Asamblea modificó la Ley SEM para concederles un crédito fiscal externo por los ISR pagados fuera de Panamá.

 

Esto se desprende de la modificación al artículo 21 de la Ley SEM que otorgaría un crédito por los ISR efectivamente pagados en el extranjero por las rentas generadas en Panamá.

 

El mismo crédito aplicará para las retenciones de ISR que realicen a las SEM en virtud de servicios prestados a contribuyentes panameños.

 

Este crédito tendrá como límite 60% del gravamen de 5% establecido en esta norma.  De esta forma se garantizaría que la SEM pague, al menos, 2% de la tarifa nominal del 5%, establecida por esta norma.

 

La norma también menciona que este crédito no podrá ser arrastrado al futuro ni sujeto a devolución.

 

Lea la norma que modifica la ley SEM haciendo click aquí: (Ley 57 de 2018).

 

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Por: Carlos Urbina

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