Fecha de Noticia: 9-Diciembre-2018

Padres Solteros no Pueden Constituir Vivienda Principal?

 

 

 

 

El 4 de Diciembre de este año el Decreto Ejecutivo 363 que parece discriminar a las familias tradicionales.

 

Esto se desprende del artículo 5 de este reglamento que indica que quienes tengan status de padres solteros "deberán" constituir Patrimonio Familiar Tributario para gozar de las rebajas del impuesto de inmueble en su tabla 1.

 

Con este texto se excluiría la posibilidad de aplicar para la figura de la Vivienda Principal para quienes hayan decidido constituir una familia tradicional.

 

Esta exclusión no existe para parejas del mismo sexo o para parejas que decidieron no casarse o para quienes decidieron n0 tener hijos.

 

Según este reglamento el status de Patrimonio Familiar Tributario se perdería en caso de cumplimiento de mayoría de edad de hijos menores.

 

La tarifa impositiva de ambas figuras es igual, otorgando reducciones del impuesto de inmueble.

 

Adicionalmente, ambas figuras eliminan la retención del impuesto por instituciones bancarias.

 

Sin embargo, pese a las rebajas de los tipos imposivitos, la necesidad de constituir patrimonio familiar supone su posible eliminación ante cambios en el status civil de los hijos del solicitante.

 

En adición a los padres solteros, los casados tampoco pueden constituir vivienda principal (ver noticia).  Este trato desigual podría interpretarse como discriminatorio a la familia tradicional: (ver noticia).

 

Lea reglamento haciendo click aquí: (DE 363 de 2018).

 

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Por: Carlos Urbina

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