Fecha de Noticia: 18-febrero-2019

Cierre de Bancos será día Inhábil. Nuevo Código.

 

 

 

 

El nuevo Código Tributario, publicado el 14 de febrero de 2019, indica que no se computarán plazos cuando las instituciones financieras estén cerradas.

 

Así se desprende del artículo 22 de esta norma.

 

Este artículo dice que serán inhábiles:

 

1. los días declarados feriados por ley,

2. los días donde cierre la DGI, y,

3. cuando estén cerradas las instituciones financieras autorizadas para cobrar tributos.

 

También será inhábil el día en que esté parcialmente la institución financiera autorizada para cobro de tributos.

 

Otro cambio está en que no procederá la prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

El Código entrará a regir el 1 de enero de 2020 salvo algunos artículos relacionados con el fraude fiscal entre otras materias.

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

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Por: Carlos Urbina

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