Fecha de Noticia: 18-febrero-2019

Código da estabilidad a funcionarios del TAT al año 2.

 

 

 

 

El nuevo Código Tributario, publicado concede estabilidad laboral a los empleados del TAT luego de dos años de servicios.

 

Así se desprende del artículo 340 del Nuevo Código Tributario.

 

Según este artículo, los empleados del TAT que tengan 2 años al momento de entrada en vigencia de la ley tienen estabilidad en sus cargos.

 

Quienes ingresen luego de esta vigencia, obtendrán esta estabilidad al cumplir el año 2 de labores en forma ininterrumpida.

 

El Código entrará a regir el 1 de enero de 2020 salvo algunos artículos relacionados con el fraude fiscal entre otras materias.

 

Entre los cambios introducidos por el Código está subir de 1 a 6 meses el término para notificación personal de expedientes paralizados (vea noticia).

 

El Código también considera inhábil los días en que la institución financiera comisionada para cobro de tributos esté cerrada (vea noticia).

 

Otro cambio está en que no procederá la prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

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Por: Carlos Urbina

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