Fecha de Noticia: 20-febrero-2019

Nuevo Código pone 8 requisitos a peritajes.

 

 

 

 

El nuevo Código Tributario, pone 8 requisitos a los peritajes.

 

Así se desprende del artículo 116 del Nuevo Código Tributario.

 

Estos requisitos son:

 

1.   Nombre y números de cédula de identidad personal y de idoneidad profesional.

2.   Domicilio profesional.

3.   Objeto del peritaje, informe, certificación o del acto del que se trate.

4.   Fuentes utilizadas en la confección de la prueba.

5.   Normas o principios contables, si aplica.

6.   Procedimientos y métodos aplicados para llegar a las conclusiones.

7.   Cualquier otro elemento que haya servido en la elaboración de los peritajes, informes,

certificaciones o cualquier otro acto propio de la profesión de contador público

autorizado.

8.   Conclusiones.

 

Hasta este momento no existían requisitos taxativos de los peritajes tributarios.

 

El Código entrará a regir el 1 de enero de 2020 salvo algunos artículos relacionados con el fraude fiscal entre otras materias.

 

Otro cambio de la norma es la aparente eliminación de la obligación de pagar intereses por parte del contribuyente (vea noticia).

 

Entre los cambios de la norma también está dar estabilidad a los funcionarios del TAT (ver noticia) pero no a los de la DGI (ver noticia).

 

Entre los cambios introducidos por el Código está subir de 1 a 6 meses el término para notificación personal de expedientes paralizados (vea noticia).

 

El Código también considera inhábil los días en que la institución financiera comisionada para cobro de tributos esté cerrada (vea noticia).

 

Otro cambio está en que no procederá la prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

Twittea o dale like a esta noticia:

Por: Carlos Urbina

Visita nuestro canal de YouTube: