Fecha de Noticia: 9-Diciembre-2018

Casados sólo podrán optar por Patrimonio Familiar Tributario?

 

 

 

 

El 4 de Diciembre de este año el Decreto Ejecutivo 363 parece indicar que quienes estén casados sólo podrán constituir Patrimonio Familiar Tributario.

 

Esto se desprende del artículo 4 de este reglamento que indica que quienes tengan status de casados "deberán" constituir Patrimonio Familiar Tributario para gozar de las rebajas del impuesto de inmueble en su tabla 1.

 

Con este texto se excluiría la posibilidad de aplicar para la figura de la Vivienda Principal.

 

El mismo reglamento indica las razones por las que el patrimonio familiar tributario se extingue, entre estas:

 

1. la viudez,

 

2. divorcio y

 

3. cumplimiento de mayoría de edad de hijos menores.

 

La tarifa impositiva de ambas figuras es igual, otorgando reducciones del impuesto de inmueble.

 

Adicionalmente, ambas figuras eliminan la retención del impuesto por instituciones bancarias.

 

Sin embargo, pese a las rebajas de los tipos imposivitos, la necesidad de constituir patrimonio familiar supone su posible eliminación ante cambios en el status civil del solicitante.

 

Lea reglamento haciendo click aquí: (DE 363 de 2018).

 

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Por: Carlos Urbina

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