Fecha de Noticia: 25-Julio-2018

Consulta dice que promotoras nunca pueden "perder"

 

 

 

 

El el 30 de mayo del presente año, la DGi dijo que los promotores inmobiliarios no pueden declarar pérdidas.

 

Esto se dijo ante una consulta sobre si podía dejar de pagarse las tarifas del artículo 701 del Código Fiscal en casos donde la enajenación de inmuebles arrojara pérdidas.  Este artículo 701 impone tarifas que van desde 0.5% a 4.5% para los promotores inmobiliarios.

 

El razonamiento del consultante para no usar estas tarifas era que este artículo se refiere a ganancias en la enajenación del inmbueble pero no a casos donde esta ganancia no existiera.

 

En esta consulta, se preguntaba además si se podía dejar de pagar CAIR solicitándose una no aplicación del régimen.

 

En el pico del boom inmobiliario, este sector rebajó las tarifas impositivas con la reforma del artículo 701.  En este momento se dejó de pagar sobre un monto neto del ISR y se pagó a una cómoda tarifa sobre el monto bruto de la venta.

 

La único no pensado en esa rebaja es que en algún momento el sector entraría en crisis y tendría que vender sus inventarios aún cuando se perdiera en la transacción.  Por lo tanto, no podría pagar estas tarifas ante ganancias inexistentes.

 

La DGI le indicó al consultante que el 701 del Código Fiscal es un régimen especial y que no permite la posibilidad de pérdidas tal como son entendidas en el régimen general del artículo 699 del Código Fiscal.  Para sustentar este punto la DGI menciona que la base imponible del 701 es el valor de la enajenación, sin tomar en cuenta costos y gastos.

 

Vea consulta completa haciendo click aquí: (consulta)

 

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Por: Carlos Urbina

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