Fecha de Noticia: 6-Septiembre-2017

TAT: Site de contrataciones públicas tiene "valor.. probatorio"...

 

 

 

En el caso que motiva la nota, el TAT vuelve a ordenar aceptar una prueba en un proceso donde la DGi rechazó un documento emitido por el site de la Dirección de Contrataciones Públicas.  La DGI también rechazó oficiar a la Universidad de Panamá sobre la terminacion de una obra de construcción.  El contribuyente decía haber realizado una construcción para este centro de estudios.

 

Con las pruebas rechazadas el contribuyente trataba de demostrar el uso del método de "obra terminada" para reconocer sus ingresos.  Entre estas pruebas aportó el contrato suscrito con la Universidad de Panamá y que podía ser descargado del site oficial de la Dirección de Contrataciones Públicas.

 

Dentro de este contrato era visible la "carta de aceptación final" que hace la Universidad de la obra construída por el contribuyente.

 

La DGi decía que los documentos aportados eran "copias simples" y por lo tanto no admisibles según el artículo 857 del Código Judicial, por lo tanto no pueden ser admitidas.

 

Apelación del Contribuyente:

 

En apelación, el contribuyente dice que la Ley 38 de 2000 da valor probatorio a las fotocopias, además indicó que el sitio web de la Dirección de Contrataciones Públicas es la fuente de ese documento.  En esta línea de argumentación, el contribuyente dice que la Ley 82 de 2012 y la ley 83 de ese mismo año regulan el uso de websites públicos para librar a los contribuyentes de aportar documentso que reposen en ellos.

 

Sobre el oficio a la Universidad de Panamá, el contribuyente dice que es pertinente para determinar cuándo acabó la obra y por lo tanto, cuando tenía que declararse el ingreso.

 

Fallo del TAT:

 

El TAT dice que la ley 38 llena los vacíos del Código Fiscal y por lo tanto las fotocopias son un medio de prueba.  Por esto, según el TAT, no se puede negar una copia sino que debe proceder a indicarse si es pertinente o no para el proceso.  Según el TAT esta prueba sí era pertinente al proceso.  Luego el TAT pasa a analizar la eficacia de la prueba indicando que según la ley 22 de 2006 los documentos del Site de Contrataciones Públicas tienen los mismos efectos que los documentos públicos.

 

Según el TAT la DGi debió aceptar la prueba y proceder a verificar su autenticidad.  Para esto el fallo cita al artículo 140 de la Ley 38 de 2000.

 

También indica el TAT que procede pedir vía oficio la confirmación sobre la fecha de terminación de la obra a la Universidad de Panamá.

 

Esta posición marca una diferencia radical con fallos anteriores donde el TAT no daba validez a documentos fotocopiados sin la validación notarial.

 

Este fallo corresponde al auto SN de  2 de Febrero de 2017 y la revoca.  El fallo es el Resolución No. TAT-APPI-03 de 2017.

 

El expediente es el número 26-2017 y llega a casi 1 año del auto apelado.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (ver fallo).

 

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Por: Carlos Urbina

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