Fecha de Noticia: 24-julio-2017

Hay que llevar Poder y Certificado de Registro al TAT...

 

Por: Carlos Urbina

 

El día 27 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo Tributario dicta un fallo donde no admite el recurso a un contribuyente por no aportar el Poder de la abogada que lo presentó.

 

El TAT, antes de admitir el recurso pidió:

 

1. Copia Autenticada de la Escritura Pública donde conste que el señor que se notificó de la Resolución recurrida ejercia la representación del contribuyente.

 

2. Poder otorgado a la abogada que presentó el recurso.

 

El TAT dio un plazo de 10 días para aportar ambos documentos.  Según el fallo sólo se aportó el Certificado y no el Poder por lo que el TAT decidió no admitir el recurso.

 

El recurso se presentaba contra una multa de US$ 1000 impuesto por la DGi por "el incumplimiento de documentar a través de la Declaración Jurada ante Notario ... que garantiza que la .. transferencia se realizó a título gratuito por parte del comprador, vendedor y ...."

 

El fallo del TAT llega a 2 años y medio de dictarse la resolución original.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (ver fallo).

 

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