Fecha de Noticia: 30-Agosto-2018

Regulan venta de valores en pérdida.

 

 

 

 

En mayo de 2018 el gobierno nacional reformó el DE170 para considerar no sujetas a la retención de 5% a la venta de valores en pérdida.

 

Según la norma, no se considerarán gravadas las ventas dentro del primer grado de consanguinidad o entre cónyuges.

 

La norma, también exime a las enajenaciones por liquidaciones judicales o extrajudiciales.  También las exime en el cumplimiento de fideicomisos de garantía o en prenda por financiamiento.

 

La norma sigue eximiendo a aquellas que según la DGi no generen ganancia de capital y que se hagan a título gratuito.  Para esto se debe tener:

 

1. Formulario de Ganancia de Capital.

2. Certificado de CPA sobre la no existencia de ganancia de capital.

3. Certificación de las partes sobre la no existencia de ganancia de capital.

 

Estos dos últimos requisitos deben estar notariados.

 

La norma no menciona la obligación de presentar estos documentos a la DGI.

 

La norma se publicó en la Gaceta Oficial 28535-B el día 29 de mayo de 2018.

 

Lea el reglamento haciendo click aquí: (Decreto Ejecutivo 62 de 28 de Mayo de 2018).

 

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Por: Carlos Urbina

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