Fecha de Noticia: 4-Septiembre-2017

Publio puede pedir poderes (según Procurador)...

 

Por: Carlos Urbina

 

En días pasados el Procurador de la Administración le indica al actual Director de Ingresos que está facultado para listar los requisitos que deben acompañar las solicitudes que se hagan en su despacho.

 

El funcionario utilizó los artículos 5 y 6 del Decreto 109 de 1970 para indicar que el director puede dictar normas obligatorias para regular la relación fisco contribuyente.

 

La respuesta del Procurador se da ante la consulta de Publio Cortes sobre si se podía o no solicitar Poderes a los contribuyentes que realicen trámites ante la DGi.

 

El procurador menciona además a los artículos 1183 y 1199 del Código Fiscal.  El primer artículo indica que el contribuyente puede gestionar por sí sólo si el error es evidente.  El segundo artículo indica que las personas naturales pueden comparecer ellas mismas o a través de apoderado legal.

 

Al mencionar estos artículo se deja entrever que el contribuyente debe enviar un apoderado legal si no se acude en forma física a la DGi.

 

El Procurador indica que la frase "apoderado legal" debe ser entendida como un abogado idóneo según la interpretación dada por la Ley 38 de 2000.

 

Esta facultad fue utilizada por Cortés en la públicación de 41 infografías a trámites que se realizan en su despacho (ver noticia).

 

Estas infografías causaron malestar en el gremio contable, lo que llevó a la suspensión temporal de las mismas.  Adicionalmente, el Director citó a los contadores para conversar sobre posibles prácticas ilegales de la profesión del derecho (ver noticia).

 

Vea respuesta del Procurador de la Administracion haciendo click aquí: (C-083-17)

 

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