Fecha de Noticia: 2-Febreroo-2018

DGi: paquetes vacacionales entran en artículo 8 de TDTs.....

 

 

 

El día 12 de mayo de 2017, la DGi dijo que los paquetes vacacionales son rentas cubiertas por el artículo 8 de los Tratados de Doble Tributación.

 

La consulta vino como respuesta a una petición de una aerolínea de los Emiratos Arabes Unidos.  Esta aerolínea consultaba si el artículo 9 del TDT con ese país aplicaba a las siguientes rentas:

 

1. Venta de pasajes aéreos.

2. Paquetes vacacionales.

 

La DGi indicó que el primer item estaba cubierto por el artículo 9 y que el paquete vacacional también.  Esto último lo dice porque el paquete promocional es accesorio, según la DGi, al pasaje aéreo.

 

La DGi también indicó en la consulta que el contribuyente estaba en la obligación de presentar una renta anual, a pesar de la exención.

 

El artículo 9 del TDT con los Emiratos Arabes Unidos, versa sobre las rentas de la navegación marítima, por aguas interiores y aérea.  Este artículo del TDT sigue a su vez al artículo 8 del Modelo OCDE.

 

La consulta concluye que en estos items Panamá no cobrará impuesto a la renta y será los Emiratos Arabes Unidos el país que poderá hacer este cobro.  El TDT con los Emiratos Arabes Unidos ha sido criticado en el pasado por haber sido suscrito con un país que no tiene, en la práctica, impuesto sobre la renta por lo que nuestro país pierde rentas que no serán gravadas en el país de residencia.

 

Vea consulta completa haciendo click aquí: (vea consulta).

 

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Por: Carlos Urbina