Fecha de Noticia: 15-Diciembre-2017

La reforma de Diciembre del 38 y su impuesto al residente en Panamá...

 

 

Por: Carlos Urbina

 

Mientras el mundo estaba al umbral de la Segunda Guerra, nuestro país llevaba la reforma fiscal de diciembre del 38.

 

Esta reforma incluía un impuesto personal que establecía un "impuesto anual para todas las personas nacionales o extranjeras residentes en el país..."  Sí.  Leyó bien.  Este era un impuesto que hoy llamaríamos sobre la renta "mundial" al residente.

 

Las tarifas del impuesto eran tres basadas en "las entradas anuales" del residente.

 

La primera gravaba con 1 dólar a quien tuviese entradas anuales que no superaran 1,200 dólares.  La segunda tarifa era 2 dólares para quienes tuvieran entradas anuales entre 1,200 y 3,600.  Quienes superaran estos montos tenían una tarifa de 5 dólares.

 

Las últimas dos tarifas traían una especie de CAIR donde se comparaban con los "bienes netos" superiores o inferiores a 20 mil dólares.

 

La forma de pago era un interesante sistema de pegar estampillas a la cédula de identidad.  Quienes no superaran 600 dólares como "entrada anual" podían pagar el impuesto trabajando en la corregiduría más cercana.

 

El impuesto aplicaba sólo a los varones cuya edad estuviera entre 21 y 60 años.

 

El plazo para el pago de este impuesto era el 1 de octubre de cada año.

 

La norma fue derogada en el año 1941, por lo que tuvo corta vida.  El número de la norma coincidía con el de otra reforma de diciembre, la ley 61 de 2002 que nos trajo el ITBMS a los servicios.

 

Vea ley completa haciendo click aquí: (vea ley 61 de 1938).

 

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