Fecha de Noticia: 7-Abril-2018

Inconstitucional cobro del MUPA a Cías Cerradas

 

 

 

 

El día 27 de diciembre de 2017, la CSJ declaró inconstitucional el cobro de impuestos municipales a compañías cerradas.

 

Este cobro se hacía en virtud del artículo 86 de la ley 106 de 1973.

 

Este artículo ordena a todos contribuyente municipal a informar el cierre del negocio con 15 días de anticipación.

 

Como sanción por no hacerlo, el contribuyente debe pagar los impuestos municipales del periódo que va desde el cierre no notificado hasta que esta notificación surta efecto.

 

El resultado de esta sanción es meses de impuestos por pagar sin que la empresa haya estado en operaciones.

 

Posición del demandante:

 

Según el demandante la norma violaba los artículo 19 y 264 de la Constitución.

 

El primero de estos artículos señala que todos los contribuyentes son iguales ante la ley.  El demandante decía que este artículo se violaba porque no se trataba en forma igual a personas en distinta situación (gravando en forma igual a empresas que operaban y a quienes no operaban).

 

El segundo de los artículos establece el principio de capacidad contributiva que debe existir, en la medida de lo posible, en los impuestos.  El demandante decía que se violaba este artículo porque no se tenía atención a la capacidad contributiva si se gravaba cuando la producción de ingresos había cesado.

 

Fallo de la Corte:

 

La Corte literlamente indica que "no encuentra ... cómo" puede cobrarse este impuesto.  La Corte lo añade que al cobrarse, este impuesto, cuando el negocio ya ha cesado, se viola el principio de capacidad contributiva.

 

La corte añade que puede cobrarse una multa o recargo, pero no impuesto mientras dure el incumplimiento de la notificación.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (fallo)

 

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Por: Carlos Urbina

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