Fecha de Noticia: 5-Septiembre-2018

DGi con fundamento de derecho incorreto - TDT con Singapur.

 

 

 

 

En el caso que motiva esta nota la DGI negó el reconocimiento del uso del Tratado de Doble Imposición con Singapur.

 

La razón dada por la DGI es que el contribuyente no presentó el certificado apostillado de residencia fiscal del recepetor de las remesas en el país de Singapur.

 

Para este razonamiento la DGI usa el artículo 762-Ñ del Código Fiscal en la versión dada por la Ley 33 de 2010.

 

Según el TAT este artículo no mencionaba ningún procedimiento para el reconocimiento del derecho al uso del tratado.  Agrega el TAT que no es hasta la emisión de la Resolución 201-12449 de 2011 cuando este procedimiento es dictado.

 

El TAT menciona en su fallo que el certificado de residencia fiscal sí constaba en el expediente pero en fotocopia.  Según el TAT era obligación de la DGi solicitar subsanar esta omisión o defecto.  Para esto el TAT cita al artículo 76 de la ley 38 de 2000.

 

Agrega el TAT que la resolución dicata por la DGI, bajo la dirección de Publio Cortés, se basó en una motivación errada y un fundamento de derecho incorrecto debido a que "no se indicaron cuales eran las deficiencias de la certificación fiscal, limitándose únicamente a señalar que no se había aportado la misma".

 

Por estos motivos el TAT revoca en todas sus partes la resolución de la DGI.  El fallo también menciona que la DGI realizó un alcance al contribuyente por las remesas dejadas de pagar al usar el tratado.

 

Este fallo se publica a casi 4 años de haberse dictado la resolución original y a 6 de utilizarse el beneficio del tratado.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (fallo)

 

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Por: Carlos Urbina

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