Fecha de Noticia: 26-julio-2017

DGI notifica 10 años después - TAT dice que no hay caducidad...

 

Por: Carlos Urbina

 

El día 29 de diciembre de 2016 el TAT indicó que no había cadudidad de la instancia en un caso donde la DGI notificó un alcance al contribuyente luego de 10 años de haberse dictado.

 

Resolución Original:

 

El contribuyente fue auditado el año fiscal 1999 en el impuesto a la renta.  Este auditoría generó un alcance al negarsele una provisión y un arrastre de pérdidas.

 

Reconsideración del Contribuyente:

 

El contribuyente reconsidera diciendo que no hay disposición legal que prohíba la provisión y añade argumentos contables que la sustentan.

 

La DGi mantuvo el alcance indicando como base el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.  Esta resolución se da el 30 de Junio de 2004.  El contribuyente es notificado el día 8 de julio de 2014, es decir más de 10 años despúes de dictada la misma.

 

Recurso de Apelación y Fallo del TAT:

 

El contribuyente apela indicando que este alcance, al ser notificado 10 años después había caducado según lo dispone el artículo 1186 del Código Fiscal.  Este artículo establece que  opera la caducidad luego de no existir gestión de parte interesada por espacio de 2 meses y luego, el mismo artículo, añade una caducidad extraordinaria al no existir gestión escrita en 1 año.

 

Termina argumentando el contribuyente que no es "justo ni razobale que la caducidad de la instancia opere únicamente a favor del Estado y nunca a favor de los particulares..."

 

El TAT considera que esta norma de caducidades sólo aplica a la Administración y no puede el interesado ser beneficiado con la misma.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (ver fallo).

 

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