Fecha de Noticia: 4-Junio-2018

CSJ: Puente sobre el Canal no paga Permiso de Construcción.

 

 

 

 

Mediante sentencia de 8 de agosto de 2017 la CSJ dijo que la construcción del 3er puente sobre el Canal no paga permiso de construcción.

 

El impuesto, fue gravado por el Municipio de Colón a la empresa VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJECTS, por la cantidad de US$ 7.3 millones.

 

Demanda ante la Corte:

 

La Autoridad del Canal actúo como demandante en este caso indicando que el cobro violó el artículo 43 y 55 de la Ley 11 de 1997.  Esta es la ley orgánica de la ACP.

 

El primero de estos estos artículos, según la ACP, eximen al canal de todo impuesto.  El segundo sujeta las normas de contratación de la ACP a los términos que ella misma dicte.

 

Según la ACP estos dos artículos dejan a la obra en cuestión fuera del la competencia del Municipio de Colón para cobrar impuestos.

 

Fallo de la CSJ:

 

El fallo comienza esforzándose en aclarar dos puntos que resultarán extraños al lector.   El primero es porqué demanda la ACP y no el contribuyente afectado con el alcance.  El segundo es porqué se trata de una demanda de nulidad y no una de plena jurisdicción.

 

Ante estas preguntas la CSJ dice que "en  forma excepcional" la Sala Tercera ha aceptado ver estos casos "dada la importancia de dicho proyecto en el desarrollo de nuestro país".  Por esta razón, la CSJ dice que la ACP se ve legitimada para demandar ya que se vería afectada con el alcance emitido por el tesorero municipal.

 

Luego de decir esto, la Corte indica que la ley municipal permite gravar sólo aquellos actos que no tengan incidencia fuera del distrito.  Habiendo dicho esto el fallo indica que cualquier acto que grave impuestos al proyecto de expansión del Canal deviene en nulo.  En este punto la corte dice que el canal es parte del patrimonio de la nación panemeña.  No agrega la corte ningún punto que indique cómo esta retórica se liga con el alcance objeto del fallo.

 

Sin más esfuerzos intelectuales, la corte pasa a decir que es nulo el alcance del Municipio de Colón.

 

Por último, la corte menciona otro fallo relacionado emitido el 15 de febrero de 2017.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (fallo)

 

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Por: Carlos Urbina

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