Fecha de Noticia: 17-Enero-2018

Contador dicta cátedra de derecho a DGi...

 

 

 

Allan Barrios, Magistrado Contador del TAT dictó cátedrá de derecho a la DGi y al mismo TAT en reciente fallo que indica que la DGi debe probar lo que dice en sus alcances.

 

Antecedentes del Fallo:

 

En febrero de 2015 la DGi hizó un alcance en ITBMS a un contribuyente que tenía actividades mixtas de este impuesto (ventas gravadas y exentas de ITBMS).

 

Al tener rentas mixtas, la DGi, indicó que el contribuyente debía prorratear su crédito de ITBMS.  Esto último, según el alcance, no se había hecho.

 

Resolución de primera instancia:

 

El contribuyente se defiende indicando que esta obligación (prorrateo del crédito de ITBMS), tiene una exención cuando el crédito de ITBMS puede atribuirse directamente a una fuente de ingresos gravada con el impuesto.  Para sustentar esto el contribuyente cita al artículo 25 del DE 84 de 2005.

 

La DGi dijo que el contribuyente sólo aportó como pruebas el poder y el certificado de registro público.  Según el fallo estos dos documentos son sólo requisitos del recurso y no pruebas en sí.  Por esta razón niega la reconsideración del contribuyente.

 

Fallo del TAT:

 

En el fallo el TAT indica que la DGi envío un apoderado indicando, entre otras cosas, que toda actuación de la DGi hace fé pública hasta tanto el contribuyente no demuestre lo contrario.

 

El TAT procedió a indicar que "el contribuyente ... ni con el Recurso de Reconsideración ni con el Recurso de Apelación presentó pruebas suficientes para desvirtuar esta aseveración hecha por..." la DGi.

 

Añadió que al contribuyente le corresponde la carga de la prueba y que no se habían presentado las mismas.  Adicionalmente el TAT indica que está de acuerdo con el artículo citado con el contribuyente sobre la posibilidad de no prorratear el crédito de ITBMS pero añadió que el contribuyente no había probado que le aplicase ese artículo a él.

 

Así las cosas el TAT confirma en todas sus partes el alcance de la DGi citando la presunción de legalidad del acto administrativo y que la carga de la prueba la tiene el contribuyente (artículos 18 y 19 del DG 109 de 1970).

 

Salvamento de Barrios:

 

El Magistrado contador del TAT salva su voto indicando que los artículos citados por el fallo no son excusa para que la DGi no pruebe su alcance.  Para esto el magistrado cita el artículo 156 de la ley 8 de 2010.

 

Según el salvamento, la DGi ni siquiera incluyó los papeles de trabajo del alcance por lo que el expediente tenia "..inexistencia total de las constancias procesales" que le permitan verificar el alcance realizado.

 

Para Barrios, se debió dictar una prueba de oficio para llegar a la verdad "material" del caso tal como lo ordena el artículo 147 de la ley 8 de 2010.

 

El magistrado indica que esta prueba debió pedir los cuadros en los que se basa el alcance con el objeto de verifcar lo dicho por la DGI, incluyendo un ejemplo de lo que, según él, debió ser la prueba aportada por el fisco.

 

Para esto el contador se fundamenta en el artículo 150 de la ley 38 de 2000 que indica que las partes deben probar lo alegado.  Para el contador esto incluye a la DGi que es parte en el proceso.  Por este articulo la DGi debía aportar al expediente las pruebas de lo que decía, consistente en "detalles de cuenta, registros contables u documentos extraídos de la empresa..."

 

Para Barrios los documentos preparatorios del alcance se convierten en prueba cuando el contribuyente impugna la resolución.  Estas pruebas, junto con las aportadas por el contribuyente, son las que deben sevir para que el TAT como tercero imparcial falle el caso.

 

El contador añade que en asuencia de estas pruebas la capacidad del contribuyente para contraprobar se resume a cero ya que las resoluciones de la DGI no tienen "la suficiente explicación como para saber el origen, procedencia, justificación de las cantidades no pagadas".  En este punto el contador agrega que no existe igualdad entre el contribuyente y el fisco.

 

En lo que este periódico juzga como la parte más trascendental del salvamento, el contador indica que la presunción de legalidad del acto administrativo "...no sustituyen una prueba, ni mucho menos ser un fuerte argumento a imponer sobre la presunción de inocencia..."  Barrios añade que esta presunción adquiere fuerza cuando está sustentada por actos preparatorios.  De no estarlo, según el salvamento, quedará en duda la buena fé de la DGi.

 

Sigue el contador dictandole cátedra de derecho a sus colegas y a la DGi, cuando se refiere a la carga de la prueba desechando el concepto de que el contribuyente es el que la tiene.  El contador indica que la carga de la prueba la tiene el que la alega.  Aquí Barrios hace una distinción entre actos administrativos de oficio como el alcance y otros que se generan por petición del contribuyente.  En los primeros Barrios indica que es la DGi la que tiene que probar lo que dice y en los segundos el peticionante debe hacerlo.

 

Otra pieza perfectamente esbozada por el contador es que la DGi, como custodio de las declaraciones de ITBMS, no puede alegar que el contribuyente no las presentó.  Para esto indica el artículo 150 de la ley 38 de 2000 que los obligana a cotejarlas como custodio que son de las declaraciones presentadas.

 

Por último, el contador indica que la tutela judicial efectiva, se ve vulnerada con actuaciones donde la DGi no prueba lo que dice en sus alcances.

 

Vea consulta completa haciendo click aquí: (vea fallo).

 

Twittea o dale like a esta noticia:

Por: Carlos Urbina