Fecha de Noticia: 22-Abril-2018

DGI: Consorcios no tienen que facturar ni pagar ISR, ni ITBMS.

 

 

 

 

El el 8 de enero de presente año, la DGi dijo que los consorcios no están obligados a facturar, ni a pagar ISR ni el ITBMS.

 

Esto se dijo como una ampliación a una consulta previa donde la misma DGI decía haber redactado una respuesta confusa.

 

En esta consulta, se preguntaba si dos miembros de un consorcio podía facturar en forma separada por las etapas de la obra civil que licitaron.  La obra civil en cuestión fue licitada por la AMP y consiste en el puerto de cruceros de Amador.

 

Según lo que se aprecia de la consulta, los miembros del consorcio tenían etapas de la obra claramente identificadas.  De esta forma, se consultaba si cada miembro del consorcio podía facturar de forma separada por cada parte de la obra civil y si al hacerlo, se podía obviar facturar a nivel del consorcio.

 

La DGI, contrario a sus posiciones anteriores, indica que no es necesario que el consorcio facture y agrega que es decisión de los miembros del consorcio si facturan en forma individual.  Para esto la DGi cita al artículo 490 del Código de Comercio.

 

En una segunda parte de la consulta, se preguntaba si tenía que presentar no aplicación del CAIR a nivel del consorcio o si se podía pedir no aplicación del CAIR a nivel de los miembros del mismo en forma separada.

 

En este punto la DGI también varía sus respuestas anteriores e indica que el consorcio no tiene que pagar CAIR y que es decisión de los miembros del consorcio declarar ISR y pagar el CAIR en forma individual.

 

Esta consulta es sustancialmente distinta de otras en las que la DGi indicó que los consorcios tenían que declarar rentas (vea consulta) y debían pagar CAIR (vea consulta).

 

En otra consulta la DGI llegó a decir que los consorcios pagaban impuesto de dividendos (vea consulta).

 

Vea consulta completa haciendo click aquí: (consulta)

 

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Por: Carlos Urbina

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