Fecha de Noticia: 17-octubre-2017

CPAs certificarán beneficiario final para exención de inmueble.

 

Por: Carlos Urbina

 

CPAs tendrán que certificar los beneficiarios finales de los inmuebles que estén a nombre de personas jurídicas para optar por la nueva exención de inmueble.  Así lo indica el artículo 2 de la ley 66 de 2017 que modificó el artículo 764-A del Código Fiscal.

 

Esta norma permite que las personas jurídicas accesen al régimen previa plena identificación del beneficario final.  Para esta identificación se utilizará la certificación de un CPA sobre la titularidad de las acciones de la sociedad y una declaración de los accionistas sobre ser miembros de una "familia".

 

La norma también contempla la posiblidad de que Fundaciones de Interés Privado sean titulares de fincas sujetas a la nueva exoneración.  En este caso el fundador o los beneficiarios finales, deberán certificar la identidad completa de los beneficiarios de este inmueble.

 

A la fecha de redacción de esta nota se desconce si la DGi producirá algún formato para cumplir con esta disposición ya que la ley sólo refiere al trámite como solicitud simple.

 

La norma también concede una moratoria de impuesto de inmuebles que estará vigente hasta fin de este año (ver noticia).

 

Lea el texto completo aquí: (Ley)

 

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