Fecha de Noticia: 30-Enero-2018

Enero 31, fecha del nacimiento de la DR en Panamá...

 

 

 

 

Si eres tributarista, de enero a abril, formarás parte de una tradición que nació el 31 de enero de 1935.  En esa fecha se aprobó el texto de la primera declaración de rentas en Panamá.

 

El año previo, 1934, el país aprobó la ley 49 , conocida como "El Fondo Obrero y del Agricultor".  Pese al raro nombre, esta fue nuestra primera ley de impuesto a la renta.

 

Hasta ese momento, nuestro país tenía impuestos gravados en forma inmediata, con la intervención casi presencial del gobierno en el hecho generador.  Ejemplo de esto es el impuesto de introducción, causado en el puerto y liquidado por el inspector de Aduanas.

 

El fondo obrero ponía una variante a esta práctica.  Era el contribuyente el que generaba sus ingresos y, sin la participación del Estado decía, o los "declaraba".

 

¿Qué decía esta declaración?  Al igual que la de hoy listaba los "ingresos" o rentas, los gastos y el "saldo" líquido.  Esto último es lo que llamaríamos hoy "renta neta".

 

El texto ponía al contribuyente a decir: "Acompaño con la declaración una relación detallada de mis entradas brutas, de mis gastos o erogaciones, deducibles, y del saldo que constituya mis entradas netas o líquidas gravables, que he examinado y verificado, cuidadosamente y encontrado que asciende a la cantidad de B/.  .... mensualmente".

 

A este texto se incluía un juramento que consideraba "fraude al fisco" consignar datos falsos en ingresos o gastos.

 

La norma no ponía obligación de refrendo por un CPA y curiosamente no imponía una fecha de entrega, ya que la entrada en vigencia de esta declaración era contingente a la aprobación de un censo.  Este censo listaría los contribuyentes de este impuesto.

 

Las declaraciones eran dirigidas al "jefe" de la sección de ingresos.  A diferencia de nuestra declaración actual, el monto declarado no era anual, sino mensual.

 

Vea texto completo de esta declaración: (declaración del 35)

 

Vea Decreto Completo haciendo click aquí: (vea Decreto 19 de 1935).

 

Twittea o dale like a esta noticia:

Por: Carlos Urbina