 
   Fecha de Noticia: 25-Septiembre-2018
¿Acto Administrativo sin Recurso en Contra? - Proyecto de Código.
 En esta semana se envió a la Asamblea el texto del Código Tributario que en su artículo 147 no concede recurso alguno contra lo que el proyecto llama el "acto administrativo" de la consulta.
En esta semana se envió a la Asamblea el texto del Código Tributario que en su artículo 147 no concede recurso alguno contra lo que el proyecto llama el "acto administrativo" de la consulta.
El proyecto consideraría a algunas consultas con efecto vinculante pero empediría que sean reconsideradas, apeladas o llevadas a la Sala 3ra de lo Contencioso Administrativo.
Hasta este momento, las consultas no son consideradas actos administrativos y no tienen efectos vinculantes. Sin embargo, en algunas ocasiones la CSJ les ha dado carácter de acto administrativo y han llegado a conocer demandas contencioso administrativas contra las mismas.
El artículo recuerda a la vieja figura del criterio interpretación donde la DGI dictaba actos administrativos vinculantes para los contribuyentes. Este criterio de interpretación fue declarado inconstitucional por la CSJ.
Se desconoce qué motivo a los redactores del código a establecer actos administrativos sin posibilidad de recursos en contra de los mismos.
Para ver proyecto de ley haga click aquí: Proyecto
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Por: Carlos Urbina