Cámara de Comercio presenta demanda a ley 52 de 2012.
Por: Carlos Urbina
La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá presentó demanda contra la recientemente aprobada ley 52 de 2012.
La demanda presentada por el Licenciado Adolfo Linares, representando a la Cámara, ataca artículos 4 artículos de la norma. Estos artículos versaban sobre la deducibilidad de los dividendos pagados por acciones preferidas (artículo 3 de la norma), el restablecimiento de la estimada para personas jurídicas (artículo 5 de la norma), la adopción de las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE (artículo 7 de la norma) y la aplicación de la normativa de precios de transferencia a los tratados firmados por Panamá (artículo 18 de la norma).
Momento Fiscal conversó, telefónicamente, con el Doctor Valdés quien colaboró con la demanda, quien indicó que el último de los artículos demandados no especifica si los tratados firmados deben o no estar en vigor. Por lo tanto, bien puede interpretarse que cualquier tratado firmado, aunque no esté en vigor, puede dar pie a lo normado en el artículo demandado.
Destacamos, de la demanda, el análisis realizado del artículo 46 de nuestra Constitución y su violación por la norma que sustituye el Amir por la estimada en los primeros dos trimestres del año en curso. Citando al demandante.... "La idea es sencilla, en cuanto responde a una razón casi obvia: el Principio Constitucional del Derecho Tributario de la No Retroactividad de la Ley Tributaria, debe ser, lógicamente, que la norma debe promulgarse y entrar en vigencia nates del hecho generador..."
Sobre el artículo 7 de la norma, la demanda, considera violado el artículo 4 de nuestra Constitución que establece que Panamá acata las normas de Derecho Internacional. En las palabras del demandante, no puede establecerse en nuestro ordenamiento a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE sin que estas sean parte del Derecho Internacional Público. He ahí, según el demandante, su inconstitucionalidad.
La demanda considera que la misma norma viola el artículo 7 de nuestra Carta Magna que establece al Español como nuestro idioma oficial. Las normas de la OCDE no están en ese idioma.
La demanda interpuesta se suma a una larga lista por fallar y, esperamos, se tenga más celeridad en esta por la importancia de sus repercusiones.
Vea la demanda de la Cámara de Comercio aquí: Demanda Cámara de Comercio